domingo, 5 de mayo de 2013


LEY PENAL: 
“ES LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD COLECTIVA EXPRESADA MEDIANTE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES, EN LA QUE SE DEFINEN LOS DELITOS Y SE ESTABLECEN  SANCIONES”.
La ley penal juega un papel de garantía del individuo frente al Estado, traduciéndose éste papel en el principio de legalidad de la represión (art. 18 C.N.), consecuentemente con lo expresado por el art. 75 inc. 12 de la C.N., que dispone que corresponde al Congreso de la Nación el dictado del Código Penal, entre otros.-

CARACTERES DE LA LEY PENAL
La ley penal tiene los siguientes caracteres:
1. ES EXCLUSIVA: Porque sólo ella establece las conductas delictivas y las sanciones aplicables.-
2. ES OBLIGATORIA: Porque todos los habitantes de la Nación deben acatarla.
3. ES ESTABLE: Puesto que únicamente puede ser derogada o dejada sin efecto, por otras leyes, es decir que están destinadas a durar un lapso de tiempo prolongado.
4. ES IGUALITARIA: Ya que las leyes se aplican a todos los habitantes de la Nación por igual (art. 16 de la C.N.)

ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
Vamos de considerar tres temas: 1- el de la validez espacial (para determinar hasta dónde se extiende la vigencia de la ley penal de un Estado, sobre todo en los casos en que la conducta delictiva se ha llevado a cabo fuera de su territorio); 2- el de la validez temporal (para determinar si rigen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de los límites de su vida legislativa) y el de 3 -la validez personal y funcional (para determinar de qué modo y en qué medida funciona el principio de igualdad de la ley penal).

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
*Promulgación y Derogación de la Ley Penal.
Sólo desde la promulgación de una ley, es posible su vigencia formal, que terminará con la derogación. Entre la promulgación y la derogación se da la vigencia temporal de la ley penal.
*Principio de Irretroactividad.
Es el principio según el cual las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación, por tres razones:
1. La seguridad jurídica impone el derecho de los ciudadanos a saber qué es lo que está prohibido y con qué pena se castiga un determinado hecho.
2. Porque es consecuencia del principio de legalidad.
3. Porque la propia teoría del delito se concibe sobre leyes promulgadas y no sobre futuras leyes.
La excepción la encontramos en la Retroactividad de la Ley Penal más favorable: supone que se podrá aplicar a un determinado hecho, una ley posterior cuando sea más beneficiosa o más favorable para el reo.

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la regulación que puede provenir de los convenios internacionales.
a)     PRINCIPIO TERRITORIAL.(ART 1 CP) Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del Estado es el lugar de comisión del delito: dicha ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del Estado o en los lugares sujetos a su jurisdicción, entendiéndose por tales aquellos en los que el Estado ejerce facultades legislativas, sin que importe para nada la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.  De conformidad con ello es claro que lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no coincide necesariamente con su extensión física, ya que aquél se extiende a todos los lugares sobre los que el Estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de los límites que internacionalmente le son reconocidos, el mar territorial, el espacio aéreo sobre ellos, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentren en alta mar (mar libre) o en su espacio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
b)     PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD (PERSONAL) O DE LA NACIONALIDAD: Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado.
c)     PRINCIPIO REAL, DE PROTECCIÓN O DE DEFENSA: Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación.
d)     PRINCIPIO UNIVERSAL, JUSTICIA MUNDIAL O COSMOPOLITA: Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de estupefacientes.
VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL
La regla es que la ley penal argentina es obligatoria para todas las personas, nacionales o extranjeras, habitantes o no del país, que incurran en su violación. Rige, aquí, el principio de igualdad.
En nuestro país no existe una inmunidad de esa naturaleza. La reconocida a los legisladores es funcional y tiene el carácter de una garantía constitucional: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador"
No todo lo que un legislador hace está excluido del ámbito represivo, sino exclusivamente sus votos y manifestaciones, verbales o escritos, y sus actitudes (vgr., las señas con sus miembros, cabeza o cuerpo) que expresen pensamientos, juicioso calificaciones, en las sesiones parlamentarias o en las comisiones de la Cámara, así como todo acto comprendido en el ejercicio legítimo de la función de legislar (por ej., en una investigación parlamentaria).
La inmunidad no cubre lo que el legislador diga o haga al margen del desempeño de sus funciones, como en actos protocolares, giras o reuniones políticas, o como profesor o en actos culturales o polémicas particulares o públicas, casos en que sus opiniones y discursos están sometidos al contralor de los magistrados.


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