LEY
PENAL:
“ES LA
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD COLECTIVA
EXPRESADA MEDIANTE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES, EN LA QUE SE DEFINEN LOS DELITOS
Y SE ESTABLECEN SANCIONES”.
La ley penal juega un papel
de garantía del individuo frente al Estado, traduciéndose éste papel en el
principio de legalidad de la represión (art. 18 C .N.), consecuentemente con
lo expresado por el art. 75 inc. 12 de la C.N ., que dispone que corresponde al Congreso de la Nación el dictado del
Código Penal, entre otros.-
CARACTERES
DE LA LEY PENAL
La ley penal tiene los
siguientes caracteres:
1. ES EXCLUSIVA: Porque sólo
ella establece las conductas delictivas y las sanciones aplicables.-
2. ES OBLIGATORIA: Porque
todos los habitantes de la
Nación deben acatarla.
3. ES ESTABLE: Puesto que
únicamente puede ser derogada o dejada sin efecto, por otras leyes, es decir
que están destinadas a durar un lapso de tiempo prolongado.
4. ES IGUALITARIA: Ya que
las leyes se aplican a todos los habitantes de la Nación por igual (art. 16
de la C.N .)
ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY
PENAL
Vamos
de considerar tres temas: 1- el de la validez
espacial (para determinar hasta dónde se extiende la vigencia de la ley
penal de un Estado, sobre todo en los casos en que la conducta delictiva se
ha llevado a cabo fuera de su territorio); 2- el de la validez temporal (para determinar si rigen excepciones que
extiendan la vigencia de la ley más allá de los límites de su vida
legislativa) y el de 3 -la validez
personal y funcional (para determinar de qué modo y en qué medida funciona
el principio de igualdad de la ley penal).
VALIDEZ
TEMPORAL DE LA LEY PENAL
*Promulgación
y Derogación de la Ley Penal.
Sólo
desde la promulgación de una ley, es
posible su vigencia formal, que terminará con la derogación. Entre la promulgación y la derogación se da la vigencia
temporal de la ley penal.
*Principio
de Irretroactividad.
Es
el principio según el cual las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos
anteriores a su promulgación, por tres razones:
1.
La seguridad jurídica impone el derecho de los ciudadanos a saber qué es lo que
está prohibido y con qué pena se castiga un determinado hecho.
2.
Porque es consecuencia del principio de legalidad.
3.
Porque la propia teoría del delito se concibe sobre leyes promulgadas y no
sobre futuras leyes.
La
excepción la encontramos en la Retroactividad
de la Ley Penal más favorable: supone que se
podrá aplicar a un determinado hecho, una ley posterior cuando sea más
beneficiosa o más favorable para el reo.
VALIDEZ
ESPACIAL DE LA LEY PENAL
Cada
Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio
de la regulación que puede provenir de los convenios internacionales.
a) PRINCIPIO TERRITORIAL.(ART 1 CP)
Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del Estado es
el lugar de comisión del delito: dicha ley penal se aplica a los delitos
cometidos dentro del Estado o en los lugares sujetos a su jurisdicción,
entendiéndose por tales aquellos en los que el Estado ejerce facultades
legislativas, sin que importe para nada la condición del autor o del ofendido,
ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado. De conformidad con ello es claro que lo que
limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de
territorio, que no coincide necesariamente con su extensión física, ya que
aquél se extiende a todos los lugares sobre los que el Estado ejerce su
"jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas
dentro de los límites que internacionalmente le son reconocidos, el mar
territorial, el espacio aéreo sobre ellos, las naves y aeronaves públicas y
privadas con pabellón nacional que se encuentren en alta mar (mar libre) o en
su espacio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha
jurisdicción.
b)
PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD (PERSONAL)
O DE LA NACIONALIDAD: Expresa
Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que
intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la
ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los
individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán
Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece
es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de
dependencia persona de cada súbdito a su
estado.
c)
PRINCIPIO REAL, DE PROTECCIÓN O DE
DEFENSA: Se
basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar
los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país
atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El
ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda
perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es
objeto de imitación.
d)
PRINCIPIO UNIVERSAL,
JUSTICIA MUNDIAL O COSMOPOLITA: Explica
Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros
de la comunidad internacional, cada
estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a
juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su
nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con
la trata de blancas, la piratería y el tráfico de
estupefacientes.
VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL
La regla es que la ley penal argentina es obligatoria
para todas las personas, nacionales o extranjeras, habitantes o no del país,
que incurran en su violación. Rige, aquí, el principio de igualdad.
En nuestro país no existe una inmunidad de esa
naturaleza. La reconocida a los legisladores es funcional y tiene
el carácter de una garantía constitucional: "Ninguno de los
miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni
molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de
legislador"
No todo lo que un legislador hace está excluido del
ámbito represivo, sino exclusivamente sus votos y manifestaciones,
verbales o escritos, y sus actitudes (vgr., las señas
con sus miembros, cabeza o cuerpo) que expresen pensamientos,
juicioso calificaciones, en las sesiones parlamentarias
o en las comisiones de la Cámara, así como todo acto
comprendido en el ejercicio legítimo de la función de legislar (por ej., en una
investigación parlamentaria).
La inmunidad no cubre lo que
el legislador diga o haga al margen del desempeño de
sus funciones, como en actos protocolares, giras o reuniones
políticas, o como profesor o en actos culturales o polémicas
particulares o públicas, casos en que sus opiniones y discursos
están sometidos al contralor de los magistrados.
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